SOBRE EL SISTEMA ELECTORAL

Por Ataulfo Reza Zorelle

Del sistema electoral español, aparte de su estructura y funcionamiento, se podrían tratar varios temas polémicos como por ejemplo: las composiciones de las Cámaras, las circunscripciones electorales, el tipo de representación, la limitación de las listas cerradas y bloqueadas, la barrera de un mínimo electoral, la distribución de escaños entre circunscipciones o la fórmula de distribución de escaños.

Una cosa es el sistema (conjunto de normas que regulan una elección) y otra la fórmula de distribución (algoritmo matemático para el reparto de escaños). De esto es, basicamentee, de lo que en esta ocasión vamos a hablar.

Es decir, vamos a referirnos al mecanismo matemático usado para la distribución de escaños de cada provincia de cara al Congreso de los Diputados. O, lo que es lo mismo, a la llamada Fórmula o Ley D´Hondt y sus alternativas.

I.- FÓRMULAS DE REPARTO

Lo que se pretende con toda elección democrática es que un número limitado de personas represente a distintas capas masivas de población. Hay dos criterios para establecer estas representatividades: el mayoritario y el proporcional. El primero (usado, por ejemplo, para componer el Senado) no tiene ninguna dificultad matemática (se decide por simple observación.), pero resulta menos convincente desde la óptica democrática. El segundo, el que pretende la proporcionalidad de las representaciones, es más equitativo, pero técnicamente más complicado.

¿Donde está la dificultad?.-Con unos hipotéticos e irreales resultados de 3 partidos que obtuviesen, exacta y respectivamente, 100, 50 y 50 votos, la asignación de 4 escaños no tendría problema ninguno. Serían 2, 1 y 1 escaños, fuese el método que fuese. El problema surge cuando nos encontramos con la realidad, formada por cifras variadas y desproporcionadas.

Supongamos una provincia (similar a Ourense) en la que hay 4 escaños a repartir; las listas presentadas son 6 (A, B, C, D, E y F) y los votos válidos totales obtenidos son 200 000. De estos cada lista obtiene los resultados siguientes:

A ........ 70 000
B ........ 62 000
C ........ 34 000
D ........ 21 000
E ........ 10 000
F ........   3 000
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Total  200 000

En un reparto "a la brava" diriamos que los 200 000 votos repartidos entre los 4 escaños tocarían a 50 000 votos por escaño, pero esto chocaría con la realidad pues a unos les sobrarían votos y a otros les iban a faltar. Al partido A del ejemplo le correspondería casi escaño y medio (menos de 2), al B, 1 y pico y al C le faltarían votos para tener un escaño. Por eso, para compensar estas diferencias y ajustar el reparto a escaños completos (puesto que no se pueden fraccionar) es por lo que se inventaron varios métodos de los cuales el D`Hondt no es más que uno de ellos. Son métodos llamados de "promedios mayores" que junto con otros, de "resto mayor", forman el conjunto de los métodos proporcionales.


    Si recordamos las cuentas de primaria será
   fácil entender lo que son cocientes y restos

El método d'Hondt fue propuesto en 1878 por el jurista y matemático belga Victor d'Hondt y está vigente en la legislación electoral española desde 1977.

El método D'Hondt.- Veamos como funciona este sistema: Una vez escrutados todos los votos se toman los resultados de cada lista y se efectuan con cada uno de ellos varias divisiones, para establecer varios cocientes, tantos como el número de escaños a repartir. Los sucesivos divisores serán desde 1 hasta n (el número de escaños). Así obtenemos n cocientes para cada lista. Después se ordenan esos cocientes de mayor a menor y los primeros n cocientes se corresponden con los n escaños.

Se ve mejor con un ejemplo basado en el mismo supuesto de más arriba:
Se celebran las votaciones y una vez obtenido el recuento el siguiente paso es hacer las divisiones sucesivas. Concretamente 4, tantas como escaños, y elaborar la tabla pertinente:

Método D'Hondt
A 70.000 : 1 = 70.000 70.000 : 2 = 35.000 70 000 : 3 = 23.333 70 000 : 4 = 17.500
B 62.000 : 1 = 62.000 62 000 : 2 = 31.000 62 000 : 3 = 20.666 62 000 : 4 = 15.500
C 34.000 : 1 = 34.000 34 000 : 2 = 17.000 34 000 : 3 = 11.333 34 000 : 4 = 8.500
D 21 000 : 1 = 21.000 21 000 : 2 = 10.500 21 000 : 3 = 7.000 21 000 : 4 = 5.250
E 10 000 : 1 = 10.000 10 000 : 2 = 5.000 10 000 : 3 = 3.333 10 000 : 4 = 2.500
F Eliminado por ser < 3% votos totales

Establecida esta lista de cocientes seleccionamos los 4 mayores. Estos son:

70 000 (de la lista A),
62 000 (de la lista B),
35 000 (2º de la lista A) y
34 000 (de la lista C).(Los marcados con fondo de color en la tabla)

En resumen: 2 escaños para la lista A, 1 para la B y 1 para la C.

Efectos y consecuencias.- Digamos, de entrada, que el objetivo perseguido (el reparto proporcional) es imposible de conseguir al 100% y que ningún método lo logra. Lo que consiguen son aproximaciones. Aparte de esto son habituales las críticas al método y son numerosas las veces en que determinados resultados, no satisfactorios para el crítico, son achacados a la ley D'Hondt. D'Hontd lleva muy a menudo la culpa, pero, como vamos a ver, pocas veces la tiene.

Veamos 3 anomalìas del sistema electoral español en las elecciones de diputados del Congreso:

1º.- No es un sistema único sinó que, en realidad, son 52 sistemas independientes, que actúan simultaneamente, pero por separado. Eso es así desde el momento en que la circunscripción es la provincia (más Ceuta y Melilla) y no hay ningún corrector que establezca algún tipo de enlace entre dichas provincias. Una consecuencia es que se está favoreciendo el voto concentrado, independientemente del total nacional. Un partido nacionalista que sólo se presenta en 3 o 4 provincias puede obtener bastantes más escaños que otro que se presente en todo el país y que en conjunto obtenga muchos más votos que él. Esto, evidentemente, no es culpa de D'Hondt sinó de la autonomía otorgada a la circunscripción.

2º.- En las circunscripciones pequeñas puede ocurrir, y de hecho ocurre, que partidos con un porcentaje de votos aceptable se quedan fuera, no obtienen representación. Si, por ejemplo, en Ourense solamente se pueden elegir 4 representantes la operación no da para más aunque haya partidos relativamente meritorios. Necesariamente habrá votos sin representante. Esto tampoco es culpa del algoritmo de reparto sinó de lo reducido de la representación otorgada a la circunscripción. A medida que las circunscripciones van creciendo ese desfase se va corrigiendo. En Madrid, con 27 escaños, la proporcionalidad está más lograda. En Ourense, en 2016, los partidos que no obtuvieron representación alcanzaron el 26,16 % de los votos (votos que, irremediablemente, ¡se perdieron!) mientras que en Madrid sólo quedó fuera un 2,61 %. El método de reparto no es culpable si no le dan más cupo para repartir.

3º.- Otra deficiencia de este sistema es la desigualdad en el "coste" de cada escaño, cosa que tampoco nos puede extrañar pues la diferencia de votantes entre unas circunscripciones y otras resulta abismal. En los extremos están Soria y Madrid. Mientras Soria con un censo de 70.435 personas elije a 2 diputados, Madrid tiene 4.661.539 personas y 36 diputados. (Datos de las elecciones de 2 016.) Es facil comprender que con estos datos no hay ningún sistema que manifieste la misma equidad para tan disparatadas bases. Mientras Madrid o Barcelona necesitan 180.000 votos para conseguir un escaño provincias como Soria o Teruel pueden nombrar un representante con solo, aproximadamente, 50.000. Así se puede decir que el voto en estas dos últimas provincias vale cuatro veces más que en las más pobladas. De esta disparidad tampoco se puede culpar al método matemático, sea el que sea.
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Otros métodos.- Veamos otros sistemas de reparto proporcional que podrían ser alternativas al sistema D'Hondt. Serán el Sainte-Laguë, otro método de "promedios" como el que vimos, y dos de "restos", el Droop y el Hare.

El método Sainte-Laguë.- Es un sistema muy parecido, que tiene la misma operativa, pero usando como divisores, no los números enteros, sinó los enteros impares. Es decir, 1, 3, 5 etc. (hasta completar el número de escaños). Con este método el ejemplo propuesto se resolvería así:

Método Sainte-Laguë
A 70.000 : 1 = 70.000 70.000 : 3 = 23.333 70 000 : 5 = 14.000 70 000 : 7 = 10.000
B 62.000 : 1 = 62.000 62 000 : 3 = 20.666 62 000 : 5 = 12.500 62 000 : 7 = 8.857
C 34.000 : 1 = 34.000 34 000 : 3 = 11.333 34 000 : 5 = 6.000 34 000 : 7 = 4.857
D 21 000 : 1 = 21.000 21 000 : 3 = 7.000 21 000 : 5 = 4.200 21 000 : 7 = 3.000
E 10 000 : 1 = 10.000 10 000 : 3 = 3.333 10 000 : 5 = 2.000 10 000 : 7 = 1.428

En este caso el orden de cocientes (70 000, 62 000, 34 000 y 23 333) daría el mismo resultado: 2 escaños para la lista A, 1 para la B y 1 para la C.

Métodos de restos.- Otras fórmulas de reparto podrían ser las de "Restos mayores", sistemas también proporcionales, pero que administran de otra manera los restos. Para estos métodos hay varias fórmulas. Veamos la Fórmula Droop y la Fórmula Hare. En ambas hay que calcular primero un cociente q el cual nos da el "precio" teórico de cada escaño expresado en votos. Después se dividen los votos de cada lista por esa cifra. Los números enteros que resulten se consideran escaños y si no cubren todos hay que considerar los restos de las divisiones. Se escogerán los precisos, tomados de mayor a menor.

Fórmula Droop: q = m / (n+1)
Fórmula Hare:   q = m / n

En ambos casos m es el número de votos válidos totales y n el número total de escaños.

Aunque lo habitual es confecionar unas tablas con columnas en las que para cada partido figuren [ votos / escaños directos / resto de la división / escaños por resto / Total escaños] aquí por no extendernos demasiado pusimos los resultados particulares -cocientes y restos- con nùmeros decimales, lo cual es lo mismo. La parte entera se corresponde con escaños y las partes decimales se toman de mayor a menor hasta completar los n escaños.

Método Droop

q = m/(n+1) = 200 000 / 5 = 40 000

A 70 000 / 40 000 = 1,75     ⇒ (1 + 1)
B 62 000 / 40 000 = 1.55     ⇒ (1      )
C 34 000 / 40 000 = 0,85     ⇒ (      1)
D 21 000 / 40 000 = 0,53
E 10 000 / 40 000 = 0,25
F 3 000 / 40 000 = 0,08

Método Hare

q = m/n = 200 000 / 4 = 50 000

A 70 000 / 50 000 = 1,40     ⇒ (1      )
B 62 000 / 50 000 = 1.24     ⇒ (1      )
C 34 000 / 50 000 = 0,68     ⇒ (      1)
D 21 000 / 50 000 = 0,42     ⇒ (      1)
E 10 000 / 50.000 = 0,20
F 3 000 / 50 000 = 0,06

Como podemos observar los resultados varían ligeramente. En el primer caso, con 2, 1 y 1, son iguales a los métodos anteriores. En el caso de Hare se reparten más: 1, 1, 1 y 1. (El último, como se puede ver, por muy poco margen. 0,42 del cuarto frente a 0,40 del primero.)

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¿Favorece el D'Hondt a los partidos grandes?.- Esta es otra "acusación" que se le suele hacer a este sistema. En este caso, efectivamente, es cierto, pero hay que advertir que esa realidad cuantitativamente es insignificante. Vamos a ver un ejemplo, comparando los resultados de la Ley D'Hondt con los del Cociente Hare (el método considerado como más distinto). Lo haremos con datos reales de la mayor circunscripción de España, la de Madrid, con las cifras de las elecciones de 2016. Escogemos Madrid porque por su tamaño será la provincia en donde, de haber discrepancias entre un método y otro, más se debería de notar.

(Fuente de datos: B.O.E. de 22 Julio 2016.)



Comparativa Madrid 2016
Partido Votos Escaños
D`Hontd
Escaños
Hare
PP    1 325 665      15      14
Podemos-IU      737 885        8        8
PSOE      678 340        7        7
C's      616 503        6        7
PACMA        39 117
VOX        18 803
UPyD        14 659
Verdes          7 377
5 más        11 309
en blanco        18 137
TOTALES   3 467 795      36      36

Creo que si el lector examina esa comparativa podrá sacar sus propias conclusiones. Aunque está claro que los partidarios del 4º partido de la lista siempre dirán que la diferencia que hay es muy importante.

Proporcionalidad.- Para acabar hagamos un último test para valorar la proporcionalidad de los dos métodos del apartado anterior.
En un método realmente proporcional los porcentajes de los votos tendrían que ser similares a los porcentajes de los escaños conseguidos con esos votos. Veamos con los mismos datos de la tabla anterior cuales serían estos porcentajes.

Test Proporcionalidad
Partido % votos % escaños
con D`Hontd
% escaños
   con Hare   
PP     38,23       41,67     38,89
Podemos     21,28       22,22     22,22
PSOE     19,56       19,44     19,44
C's     17,78       16,67     19,44
(otros)       2,63
(en blanco)       0,52
      Totales   100 %     100 %   100 %


Obsérvase que con el D'Hondt el primer partido recibe un poco más de lo que por votos le correspondería, cosa que con el Hare ocurre respecto al cuarto. En la práctica, la valoración de estas pequeñas desviaciones está más sujeta a criterios políticos que matemáticos.

4/4/2019



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II.- LA CIRCUNSRIPCIÓN

Vimos en el capitulo anterior que los aspectos mejorables del sistema electoral respecto al Congreso de los Diputados no están tanto en el sistema de reparto (la ley D'Hondt) como en otros parámetros, relacionados con él, pero distintos. Estos son, básicamente, el ámbito de las circunscripciones y el número de escaños atribuidos a cada una de ellas.
Esos conceptos están desarrollados en la LOREG (Ley Orgánica 5/1985 del Regimen Electoral General) si bien lo hace de forma obligada, en cumplimiento de la norma constitucional. La Constitución en su artículo 68 dictamina:

1 - El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.

2 - La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.


    Mapa de diputados al Congreso por circunscripción para 2019.

En cuanto al primer punto, y continuando con una tradición de los primeros decretos electorales de 1978, la LOREG confirma en su art. 162 que el número de diputados será de 350. Y respecto al 2º punto corrobora lo que la Constitución dictamina: Habrá 52 circunscripciones electorales, a saber, las 50 provincias más Ceuta y Melilla, todas ellas con una representación inicial mínima. En ese mismo artículo especifica el procedimiento para dotar de vacantes cada circunscripción. Es el siguiente:

1.- A Ceuta y Melilla les asigna un diputado a cada una.

2.- A cada una de las 50 provincias les asigna un mínimo de 2 diputados.

3.- De esta forma tenemos 2 + (50 x 2) = 102 diputados asignados. Hasta 350 faltan 248 por asignar. Esto se hará obteniendo una cuota de reparto, dividiendo la población de las provincias entre 248. Se obtienen 50 cocientes con los cuales se asignan, en primer lugar, tantos escaños como parte entera tengan esos cocientes y, en segundo lugar, los diputados precisos para alcanzar los 248, establecidos por los valores máximos de las partes decimales.

Este procedimiento, aunque el texto no lo diga, viene siendo lo que en el capítulo anterior explicábamos como Cuota Hare .

Los resultados, como es lógico, pueden variar y, de hecho varían de unas elecciones a otras. Concretamente, en las de este año 2019, Madrid y Barcelona eligirán un escaño más que en la convocatoria anterior y Valencia y Asturias, uno menos.

Estos datos, como elementos variables que son, tiene que estar explicitados en todas las convocatorias de elecciones. Este año 2019, los números de escaños de cada circunscripción serán (B.O.E. 5 marzo 2019) los siguientes:

Diputados por circunscripción
Circunscripciones Nº de diputados
por
circunscripción
Madrid           37
Barcelona           32
Valencia           15
Alicante y Sevilla           12
Málaga           11
Murcia           10
Cádiz             9
Baleares, A Coruña, Las Palmas y Vizcaya             8
Asturias, Granada, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife y Zaragoza             7
Almería, Badajoz, Córdoba, Gerona, Guipúzcoa, Tarragona y Toledo             6
Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Huelva, Jaén, Navarra y Valladolid             5
Álava, Albacete, Burgos, Cáceres, León, Lérida, Lugo, Ourense, La Rioja y Salamanca             4
Ávila, Cuenca, Guadalajara, Huesca, Palencia, Segovia, Teruel y Zamora             3
Soria             2
Ceuta y Melilla             1

En ese cuadro observamos, entre otras cosas, que una mitad (aproximada) de la Cámara la eligen entre 13 circunscripciones y la otra mitad, entre 39. O sea que ya hay disparidades desde el primer planteamiento. Las provincias de la mitad inferior de la tabla están sobrerrepresentadas respecto a las de la parte superior, pero, en cambio, en las de la parte superior los partidos tienen más oportunidades (porque hay más plazas disponibles). En estas tambien los resultados se preven más proporcionales.

Se suele considerar que lo efectos de proporcionalidad se empiezan a notar a partir de los seis diputados por circunscripción lo cual se manifiesta, ya, como más evidente en las circunscripciones con diez o más escaños en juego.

Problemas.- La pequeña dimensión de la mitad de las circunscripciones por un lado y la desigualdad entre unas y otras es la razón principal de que haya unos resultados no siempre satisfactorios para todos. En todos estos años tiene habido distintas iniciativas de reforma, pero ninguna realmente destacada o preponderante. Aunque todos los partidos tienen su propio estudio sobre la Ley electoral ocurre que los que llegaron al poder con el actual sistema no quieren cambiarlo, y los que quisieran cambiarlo no llegaron al poder.

De todas maneras, aún queriendo cambiar la concepción y dimensión de las circunscripciones, no es tarea fácil por cuanto son unos corsés impuestos por la Constitución, concretamente por los dos artículos reseñados más arriba.

Soluciones.- Como meros paliativos (que es lo único que se puede aplicar mientras la circunscripción sea la provincia) se tienen sugerido varias medidas:

1.- Al hacer el reparto de escaños entre provincias reducir a 1 el mínimo obligatorio provincial. Así se dispondría de 50 escaños más para el reparto dependiente de la población. Varias provincias rebajarían su cupo. Incluso alguna podría quedarse con solo el mínimo obligatorio.

2.- Aumentar el número de diputados de 350 hasta 400, el máximo permitido. Evidentemente se dispondría de otros 50 escaños más para facilitar el reajuste de la proporcionalidad con la población. Pero esta medida no la ven prudente los propios partidos porque temen (con razón) que sería impopular ya que se interpretaría como un afán de aumentar el volumen (y gasto) de la clase política.

3.- Sin renunciar a la circunscripción provincial reservar un número de escaños para distribuir a partir de una bolsa, única y de carácter nacional, que acumulase los restos de todas las provincias. Estos restos estarían constituidos por la totalidad de los votos de los partidos que, en el primer escrutinio (el actual), no hubiesen conseguido ningún diputado. Sería una segunda asignación de escaños, esta vez nacional, pero solo entre perdedores. Para aplicar esta medida habría que calibrar con mucha precisión las normas para que constitucionalmente fuese aceptable.

4.- Cabrían combinaciones y variantes. Por ejemplo, aplicando el número 1 y el 3, pero con la vista puesta en la Comunidad Autónoma de forma que esos 50 escaños extra, convenientemente repartidos entre todas las Comunidades, acogiesen los votos "huérfanos" y con ellos se hiciese ese segundo reparto.

Cualquiera de estas iniciativas (o sus combinaciones) requeriría cambiar la LOREG, que es una Ley Orgánica. Ir a más ya supondría un cambio de Constitución, lo cual, como es sabido, requiere un laborioso proceso. Además de esa complicación ocurre que, actualmente, sería casi imposible conseguir no ya un consenso entre todos los partidos sinó unos mínimos acuerdos.

8/4/2019



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III.- PUNTOS VARIOS

ABSTENCIÓN.- En las últimas Elecciones Generales, las de 2016, la abstención fue de un 33,50 %. En las gallegas del mismo año, un 36,20. En las Municipales de 2015, en el Ayuntamiento de Ourense, un 33,69. En las europeas de 2014, un 56,20. Etc. Así podríamos seguir aportando datos y entenderemos por qué hay quien considera a la abstención como el mayor "partido". Evidentemente no es un partido, pero, generalmente, tiene más "partidarios" que el partido ganador.
Las causas, múltiples y personales, van desde la imposibilidad física (enfermedad, ausencia, falta de transporte, etc.) hasta actitudes políticas (conformidad con lo que hay, confianza en un resultado anunciado, forma de protesta) pasando, naturalmente, por el "pasotismo", la indiferencia democrática, la irresponsabilidad social o la descreencia en el sistema.
Cabría preguntarse si ese colectivo lo forman siempre las mismas personas. ¿Existe el abstencionista contumaz y permanente o son variables capas de población, distintas según el momento? Todo parece indicar que es esto último lo cual nos lleva a concluir que, en realidad, quien gana las elecciones, o mejor dicho, quien las decide, son... los ex-abstencionistas. Es decir aquellos que en otros momentos se abstuvieron, pero en esta ocasión votan.

ENCUESTAS.- Relacionado con el tema anterior está el de los sondeos electorales que se están haciendo. ¿Qué credibilidad puede tener una encuesta que no tiene en consideración la abstención? Esa es la pregunta y esa es la situación en la que están todos los sondeos. Pronostican los votos que la población va a otorgar a todos y cada uno de los partidos y se olvidan de ese tercio de la población que no va a votar a ninguno.
Otra cosa son los entrevistados que se declaran indecisos. Los indecisos suelen andar entre un 20 y un 50 % y el encuestador que sepa interpretar y anticiparse a estas próximas decisiones tiene muchas probabilidades de éxito. Se sabe que cada empresa encuestadora tiene su método para adivinar/suponer/prever lo que van a votar las personas que se manifiestan indecisas. Pero lo que no se sabe es el tratamiento que dan a los abstencionistas. ¿No los reconocen? ¿No los valoran? ¿No los tienen en cuenta? A veces, explicando la procedencia de unos votos, contemplan algún tanto como proveniente de la abstención. Otras, en los resultados, incluyen, al lado de los partidos, una opción de NS/NC. Pero nada más. El pronóstico sobre la posible abstención ni aparece ni lo consideran.

BARRERA ELECTORAL.- En España, como en la mayoría de los paises, hay unos umbrales mínimos de votos para acceder a los escrutinios. Se le suele llamar cláusula de barrera, barrera electoral, umbral electoral o piso electoral.
Está fijado en un determinado tanto por ciento de los votos válidos de la circunscripción. Así en las elecciones al Congreso está establecido en el 3%, en las Municipales (en su Regimen General) en el 5 y en las autonómicas varían del 3 al 6%. (En Galicia es el 5.)
Esta norma, introducida por la LOREG, pretende evitar una excesiva fragmentación política de la Cámara con objeto de favorecer la estabilidad. Sin embargo la mayoría de analistas coinciden en calificar la operatividad de esta barrera de «mínima, por no decir de nula».
La práctica demuestra que los partidos que no alcanzan ese 3% aunque fuesen admitidos al escrutinio nunca conseguirían ningún escaño. Teoricamente podría darse el caso de que en alguna circunscripción muy grande, como Madrid o Barcelona, tuviese algún efecto, pero en la práctica se observa que para conseguir representación es necesario un porcentaje superior de votos con lo cual ese 3 % no tiene objeto efectivo.

VOTO EN BLANCO.- Generalmente el voto en blanco está mal visto por los comentaristas. Dicen que es un voto inútil que no beneficia a nadie y que resulta perjudicial para los partidos pequeños debido a que al ser voto válido entra a formar parte de la base numérica cuyo 3 % sirve de umbral electoral. Eso, en la práctica, significa que cada 100 votos en blanco hacen que ese listón se incremente en 3 votos más. Totalmente cierto, pero ¡pobre partido el que dependa de ese 3 % de los votos en blanco!
En oposición a eso tenemos otra forma de opinar: el que vota en blanco es un ciudadano consecuente y responsable que acepta el sistema, pero que no encuentra un partido candidato digno de su voto.
Siendo, como decimos, votos responsables, sería lógico considerar el conjunto de votos blancos como los equivalentes a un partido e implicarlos en el escrutinio como una nueva opción. Los escaños resultantes quedarían vacíos con todas sus consecuencias. Sé que esto no ocurre en ninguna parte y que nunca lo van a considerar los legisladores, pero no se puede negar que tendría su lógica.

LISTAS "BLINDADAS".- En España, en las elecciones al Congreso de Diputados, así como en las municipales, autonómicas y europeas, las papeletas de votación son listas cerradas y bloqueadas, confeccionadas por los partidos. Se entiende por "cerradas" aquellas en las que no se puede ni incluir ni suprimir ningún nombre y por "bloqueadas" las que no admiten que se altere el orden en que aparecen colocados los candidatos. España no es el único país con esta regulación. Israel, Noruega, México, Argentina o Portugal también utilizan listas cerradas y bloqueadas.
Lo contrario sería la lista abierta (no cerrada ni bloqueada). Esta sería la que permitiese elegir candidatos de listas diferentes, conformando así su propia lista, así como alterar el orden de los nombres. Es el modelo que rige para el Senado y en algunos paises como Suiza o Luxemburgo.
Una variante intermedia sería la lista cerrada pero desbloqueada. En ella no se podría añadir ningún nombre, pero sí tachar alguno o cambiarlos de posición. O marcar un voto preferencial, para uno o varios candidatos, según indicase la legislación.
Las diferencias entre unos sistemas y otros marcan una mayor o menor participación ciudadana en el sistema político y, en consecuencia, un grado distinto de aceptación de dicho sistema. Es posible que unas listas abiertas, o al menos desbloqueadas, minorasen la abstención. Piénsese en un caso particular, el de las elecciones municipales, en las que generalmente, por proximidad, se conoce a todos los candidatos. Puede darse el caso de que un elector quiera votar a un determinado partido, pero le disguste que en la lista vaya un candidato al que considera inadecuado y, como reacción no vote. (O que tache el nombre convirtiendo el voto en nulo.)
Es cierto que cualquier tipo de lista permisivo haría más laborioso el escrutinio, pero, en compensación, se ganaría en espíritu democrático.

SEGUNDA VUELTA.- Este es un concepto del que se oye hablar cuando se celebran determinadas elecciones en otros países y que, por lo que se ve, despierta popularmente una cierta simpatía. Sin embargo no se suele tener en cuenta que es una opción propia de sistemas mayoritarios. En España podría aplicarse en las elecciones al Senado aunque no tendría objeto alguno. En las del Congreso no cabe esa opción. La doble vuelta se suele utilizar en sistemas mayoritarios en los que para un puesto determinado se pretende una mayoría (absoluta o relativa). Si en la primera vuelta ese objetivo no se cumple se celebra una segunda restringiendo el número de aspirantes a 2 o pocos más (según la legislación pertinente) para que los votantes tengan limitadas sus opciones. De esta forma el que salga elegido siempre será por una amplia mayoría, al menos de los votantes ejercientes. Pero en un sistema, como el nuestro, proporcional para el Congreso, las Comunidades o los Municipios, no tiene objeto. Y de querer celebrar una segunda vuelta ¿que se hace con los resultados de la primera? ¿Anularlos? Sería un sinsentido. En España, el dia en que a nuestro alcalde lo elijamos directamente los vecinos seria interesante disponer de este recurso, mientras tanto sólo será cosa de extranjeros.

LAGUNA.- La legislación electoral tiene, al menos, una laguna. Después de regularlo todo, plazos, formas, requisitos, procedimientos, administración electoral, mesas, oficinas, censo, papeletas, escrutinio, etc., hay un olvido en lo concerniente a la campaña electoral. En tres secciones de la Ley que regulan este tema se detalla con toda precisión unos actos permitidos y otros expresamente prohibidos. Alguno de ellos aclarados e interpretados en Instrucciones de la Junta Electoral Central, como por ejemplo, los que hacen referencia a inauguraciones o propaganda por parte de los organismos públicos. A tenor de eso, por ejemplo, un Ayuntamiento no puede inaugurar una simple fuente en período electoral ni un Gobierno Autonómico dar una rueda de prensa en la que exponga logros conseguidos. Sin embargo el Gobierno de la Nación sí puede, cada viernes, acordar medidas propagandísticas, camufladas en un Decreto-Ley. Son medidas que se le escamotearon al órgano legislativo, pero que se lanzan ahora, sin debate ni control presupuestario, para contentar, clara y demagógicamente, a una parte sensible de votantes. Supongo que si esta forma de publicidad no está contemplada en la legislación electoral es porque a los legisladores no se les podía ocurrir que algún día un Gobierno iba a llegar a este grado de deslealtad institucional, trapichería antidemocrática y falta de elegancia.

12/4/2019


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