Por su claridad expositiva reseñamos este texto
extractado de la Ley de Tránsito de Costa Rica. Aunque las normas no sean exactamente iguales debe considerarse. En España se echa en falta una normativa explícita como ésta. ARTICULO 91.- Al aproximarse a cualquier rotonda, los conductores deben proceder según las siguientes disposiciones: a) El vehículo que viaje dentro de una rotonda tiene prioridad de paso sobre el que se dispone a entrar. b) Dentro de una rotonda, la velocidad máxima permitida es de treinta kilómetros por hora. c) El vehículo que va a ingresar a la rotonda debe ceder el paso al que circula dentro; [...] ch) Para ingresar a la rotonda, cada vehículo se ubicará en el respectivo carril de acceso, lo que dependerá de la localización de la salida a la cual se dirija, según se indica a continuación: d) [...] e) No se permite cambiar de carril dentro de la rotonda, excepto en las maniobras de entrada y de salida. f) No se permite rebasar a otro vehículo dentro de la rotonda. g) Aun en los casos en que el diseño geométrico de la rotonda facilite maniobrar, de forma expedita, hacia la primera salida, es obligatorio para los vehículos que deseen ingresar a la rotonda, respetar la señal de "ceda" y dar el paso prioritario a los vehículos que circulen dentro. (Copiado de http://www.poder-judicial.go.cr/transito/ley/indice.htm) |